Este lunes, el Consejo de Ministros ha promulgado un nuevo real decreto-ley que habilita la posibilidad de jubilación parcial para el personal laboral de las administraciones públicas, marcando un avance significativo en la política laboral del sector público. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, destacó la relevancia de esta medida como una solución perdurable que responde a un compromiso adquirido con las principales organizaciones sindicales que operan en el ámbito de las administraciones públicas.
Detalles sobre la jubilación parcial anticipada
La jubilación parcial permite a los trabajadores que se encuentren en activo y no hayan alcanzado la edad establecida para la jubilación, retirarse de manera anticipada y parcial, siempre y cuando se lleve a cabo un contrato de relevo de forma simultánea. Los requisitos para acceder a esta modalidad incluyen la necesidad de jubilarse tres años antes de la edad establecida para la jubilación total, acreditar al menos 33 años de periodo de cotización, contar con un mínimo de seis años de antigüedad en la empresa y reducir la jornada laboral entre un 25% y un 75%. En caso de solicitar la reducción de jornada con más de dos años de anticipación, es necesario que durante el primer año la reducción se sitúe entre el 20% y el 33%.
El impacto de esta normativa permitirá a los empleados públicos reducir su jornada laboral y, a partir de esta modificación, recibir una parte proporcional de su salario en función del tiempo que trabajen. La normativa actual ya contemplaba medidas similar para el personal laboral, y el nuevo marco legislativo, vigente a partir del 1 de abril de 2025, incorporará requisitos más flexibles para facilitar el acceso a estas nuevas opciones de jubilación.
Implicaciones para la gestión del personal público
Además, con esta disposición, se introduce un mecanismo que facilita la planificación de las administraciones para manejar las jubilaciones parciales. A través de las ofertas de empleo, las administraciones podrán prever la cobertura de estas jubilaciones y organizar el personal necesario para reemplazos. En la oferta de empleo público de 2026 de la Administración del Estado, ya se han incluido 854 puestos destinados a la contratación de personal relevista, lo cual optimiza tanto la operación del servicio público como ofrece nuevas oportunidades de empleo.
En situaciones donde no sea posible formalizar un contrato fijo de relevo de manera simultánea a la jubilación parcial, se permitirá una contratación temporal a tiempo completo. Esta contratación puede finalizar al firmar el contrato fijo o al concluir dos años después de extinguir la jubilación parcial. El puesto del relevista puede ser el mismo que el del trabajador que se jubila, o uno diferente.
Reacciones de sindicatos y organizaciones
La Confederación de Sindicatos Independientes de Funcionarios (CSIF) ha acogido con satisfacción el avance legislativo, recordando que la jubilación parcial había quedado 'bloqueada' por la última reforma de pensiones, que no consideró las particularidades del personal laboral en las administraciones. En este sentido, CSIF destacó que ya había llevado esta cuestión ante la justicia, que dio la razón al señalar que la regulación previa no contemplaba las limitaciones del empleo público.
Por su parte, Comisiones Obreras (CCOO) ha enfatizado la necesidad de que el Gobierno cumpla con los compromisos firmados, señalando que la no inclusión de la jubilación parcial para el personal funcionario y estatutario sigue siendo un incumplimiento a lo acordado. El sindicato advierte que planea acciones para asegurar que se eliminen los obstáculos que impiden el acceso a estos derechos.
Finalmente, Unión General de Trabajadores (UGT) ha calificado positivamente la aprobación del decreto-ley, aunque manifestaron su intención de revisar completamente el texto una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado. UGT subraya la importancia de garantizar no solo la jubilación parcial anticipada para el personal laboral, sino también la inclusión de mecanismos que favorezcan a los funcionarios y personal estatutario en sus respectivas modalidades de jubilación.




