El magistrado Antonio Mazuecos, encargado del Tribunal de Instancia de Valverde en El Hierro, ha emitido una resolución que permite el internamiento de 85 ciudadanos senegaleses, quienes arribaron recientemente a La Restinga a bordo de un cayuco proveniente de Gambia. Esta determinación, que habilita a la Policía para trasladar a estas personas a un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), contempla un tiempo máximo de 60 días para la administración de la devolución, en un contexto donde los migrantes aún no han sido condenados por ningún delito.
Aclaraciones del Tribunal Superior de Justicia
En relación a la inclusión de una menor entre los internos, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ) ha respondido a información previa publicada, desmintiendo la existencia de una joven menor de edad en este grupo. El TSJ ha detallado que la joven alegó ser menor durante su filiación, por lo que fue trasladada al Hospital de Valverde para someterse a una valoración de edad.
Tras realizarse una radiografía de la muñeca izquierda, el informe determinó que la edad ósea de la joven era mayor de 18 años, basándose en la ausencia de cartílago de crecimiento y epífisis cerradas. Sin embargo, esta determinación no ha estado exenta de controversia. La joven permanece en el Centro de Atención de Personas Migrantes (CATE) en San Andrés mientras continúan las diligencias judiciales, dirigidas por el juez Mazuecos y el magistrado Antonio Doreste.
El procedimiento de valoración de la edad ha sido objeto de críticas por parte de expertos. María Meilán, médica forense retirada con una vasta trayectoria, ha expresado su preocupación por el hecho de que una simple radiografía se utilice como único criterio para determinar la mayoría de edad. Meilán sostiene que es imperativo realizar un examen físico exhaustivo de la persona involucrada y revisar toda la documentación presentada antes de tomar decisiones tan definitivas. Según su criterio, 'el informe de los radiologos nunca debe sustituir al informe de los forenses', subrayando la importancia de una evaluación integral.
Protocolos sobre la protección de menores
De acuerdo con la Ley de Protección Jurídica del Menor, en situaciones en las que no se pueda comprobar la edad real de una persona, esta debe ser tratada como menor. Esta normativa también impone a la Fiscalía la responsabilidad de probar la falta de fiabilidad de documentos que se presenten. Así, el pasaporte de la joven, que acredita un año de nacimiento en 2009, suscita interrogantes sobre su validez actual y la veracidad de la documentación aportada, que presuntamente ha sido respaldada por familiares.
A pesar de las aclaraciones judiciales, las especulaciones continúan entre la comunidad local. Una vecina de El Hierro que ha acompañado a migrantes ha afirmado que la joven siempre se identificó como menor y que su hermana corrobora esta información. Sin embargo, los documentos originales y su autenticidad no han podido ser verificados por este medio. Además, se ha señalado que la joven habría afirmado haber huido de Senegal debido a un matrimonio forzado y a la violencia de género.
Desafíos logísticos y procedimientos judiciales
El contexto de El Hierro también presenta desafíos significativos a la hora de gestionar un número tan elevado de casos en un período corto. Fuentes locales sugieren que el único juzgado de la isla se ha visto sobrepasado por la situación, dado que ha tenido que atender a la serie de diligencias relacionadas con el internamiento y la posible deportación de 85 personas. Este enorme volumen no solo pone a prueba la capacidad del sistema judicial de la isla, sino que también plantea preguntas sobre la forma en que se lleva a cabo la asistencia jurídica a los migrantes y la disponibilidad de intérpretes y traductores.
La falta de un forense permanente en la isla desde la jubilación del médico forense titular agrega un nivel adicional de incertidumbre al caso. Esto levanta interrogantes acerca de quién ha realizado las valoraciones médicas y si se ha cumplido con los protocolos establecidos para evaluar la edad de los migrantes. Ante esta situación, el Defensor del Pueblo ha señalado anteriormente que las evaluaciones sobre la madurez psicológica y física de los menores no acompañados deben realizarse de manera imparcial y respetando la dignidad de cada individuo, con un enfoque que contemple el beneficio de la duda para aquellas personas que plantean inconsistencias en su estatus.




