En una reciente resolución, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de L'Hospitalet de Llobregat ha determinado la nulidad de una cláusula incluida en un contrato hipotecario. Esta cláusula, cuyas características se asemejan a las controvertidas cláusulas suelo, ha sido anulada en base a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de España y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Abusividad en condiciones contractuales

La demandante, representada por el despacho de abogados Navas&Cusí, argumentó que la cláusula en cuestión era abusiva y contraria a las disposiciones legales. En concreto, la cláusula estipulaba que 'si la cuota calculada después de cada revisión de tipo fuese inferior a la cuota resultante de la revisión anterior, se aplicará esta última', es decir, limitaba el descenso de la cuota hipotecaria, a pesar de que los intereses pudieran reducirse.

Análisis del tribunal

La jueza del caso hizo hincapié en que, por analogía, esta condición podía ser considerada como una cláusula suelo. Resaltó que la cláusula presenta un límite en el descenso de intereses, lo que impide una reducción efectiva de la cuota hipotecaria, generando así una carga financiera injusta para el prestatario. Además, el tribunal evaluó que la demandante no recibió información suficiente sobre los costos comparativos de otros tipos de préstamos o sobre la evolución esperada del índice de referencia aplicable a su operación.

Además, el fallo subraya que la cláusula discutida se encontraba rodeada de un ambiente informativo denso y complejo, lo que dificultó que los consumidores identificaran su verdadera naturaleza y relevancia dentro del contrato hipotecario. La jueza llegó a la conclusión de que se le otorgó a esta cláusula un tratamiento 'impropiamente secundario', lo cual podría haber llevado a los consumidores a subestimar su impacto real en el pago del préstamo.

Por otra parte, el tribunal observó que el prestamista podría haber anticipado que las fluctuaciones a la baja del índice de referencia no tendrían un efecto directo y significativo en los costos del préstamo, lo que de facto transformaba este préstamo en uno de interés fijo, ajustado únicamente al alza.

Decisión sobre otra cláusula

Finalmente, vale la pena señalar que la misma sala judicial decidió no anular otra cláusula relacionada con el índice de referencia del préstamo (IRPH), ya que determinó que la afectada había negociado y acordado dicho índice antes de formalizar su contrato ante notario. Esta distinción subraya la importancia de la información y la negociación en los acuerdos hipotecarios.