En un fallo reciente, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de L'Hospitalet de Llobregat ha decidido declarar nula una cláusula financiera incluida en un contrato de hipoteca, similar a aquellas conocidas como cláusulas suelo. Esta decisión se basa en un riguroso análisis de las sentencias previas emitidas por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a prácticas abusivas en productos hipotecarios.
Detalles del caso y alegaciones presentadas
La demandante, quien fue representada por el bufete de abogados Navas&Cusí, argumentó que la cláusula en cuestión resultaba abusiva y contraria a derecho. Específicamente, la cláusula estipulaba que 'si la cuota calculada después de cada revisión de tipo fuese inferior a la cuota resultante de la revisión anterior, se aplicará esta última'.
La magistrada que llevó el caso aclaró que, por analogía, esta condición puede considerarse equivalente a una cláusula suelo, dado que impone un límite en la reducción de los intereses. Es decir, a pesar de que se produzcan descensos en las tasas de interés, la cuota a pagar no podría disminuir, ya que el prestatario estaría obligado a abonar una cantidad equivalente a la cuota más alta de revisiones anteriores.
Falta de información y su impacto en los consumidores
La Sala del tribunal subrayó que, luego de revisar el caso, se constató que no se proporcionó a la demandante la información necesaria acerca del coste comparativo de otras modalidades de préstamo ni sobre el comportamiento previsto del índice de referencia. Asimismo, se observó que la cláusula estaba inmersa en un contexto de documentación contractual extensa, lo que dificultaba su correcta identificación.
La jueza indicó que este tratamiento ofrecido a la cláusula fue 'impropiamente secundario', lo cual podría haber llevado a la consumidora a no comprender plenamente la trascendencia que esta condición tendría en el funcionamiento ordinario del contrato de hipoteca.
La magistrada también observó que el prestamista pudo prever que las fluctuaciones a la baja del índice de referencia no afectarían de manera significativa al coste del préstamo en cuestión, lo cual prácticamente convertía este producto en un préstamo de interés fijo, pero con variaciones limitadas que solo podían incrementarse.
Nulidad de la cláusula y decisiones del tribunal
Como resultado de la declaración de nulidad, el tribunal aplicó la doctrina establecida por el Tribunal Supremo y el TJUE en cuanto a la retroactividad de este tipo de cláusulas. Sin embargo, la Sala también abordó otra cláusula relacionada con el índice de revisión del préstamo, conocido como IRPH. En este caso particular, el tribunal decidió no anularla, argumentando que la demandante había negociado y acordado este índice antes de proceder a la firma del contrato en la Notaría.
Este caso se suma a una serie de sentencias que buscan proteger a los consumidores de prácticas abusivas en el ámbito hipotecario y reafirma la importancia de la transparencia en la información proporcionada por las entidades financieras.




